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Inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía, El Salvador

El día 13 de julio del presente año, por la noche, la Sala de lo Constitucional de El Salvador, dio a conocer una resolución muy esperada, referida a la legalidad o no de la ley de aminstía de 1993. El documento emitido por la Sala (cuyas resoluciones según nuestra Carta Magna son inapelables y de obligatorio cumplimiento) señala que los artículos 1 y 4 de la ley antes dicha son inconstitucionales. Estos artículos son los siguientes:

Art. 1.- Se concede amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte antes del primero de enero de mil novecientos noventa y dos, ya sea que contra dichas personas se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimiento por los mismos delitos, concediéndose esta gracia a todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en los hechos delictivos antes referidos. La gracia de la amnistía se extiende a las personas a las que se refiere el artículo 6 de la Ley de Reconciliación Nacional, contenida en el Decreto Legislativo Número 147, de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y dos y publicado en el Diario Oficial Número 14 Tomo 314 de la misma fecha.

Art. 4.- La gracia de amnistía concedida por esta ley producirá los efectos siguientes: 
a) Si se tratare de condenados a penas privativas de libertad, el juez o tribunal que estuviere ejecutando la sentencia, decretará de oficio la libertad inmediata de los condenados, sin necesidad de fianza; igual procedimiento aplicará el Tribunal que estuviere conociendo, aún cuando la sentencia no estuviere ejecutoriada;

b) Si se tratare de ausentes condenados a penas privativas de libertad, el Juez o Tribunal competente, levantará de oficio inmediatamente las órdenes de captura libradas en contra de ellos, sin necesidad de fianza;

c) En los casos de imputados con causas pendientes, el Juez competente, decretará de oficio el sobreseimiento sin restricciones a favor de los procesados por extinción de la acción
penal, ordenando la inmediata libertad de los mismos;

ch) Si se tratare de personas que aún no han sido sometidas a proceso alguno, el presente decreto servirá para que en cualquier momento en que se inicie el proceso en su contra por los delitos comprendidos en esta amnistía, puedan oponer la excepción de extinción de la acción penal y solicitar el sobreseimiento definitivo; y en el caso de que fueren
capturadas, serán puestas a la orden del Juez competente para que decrete su libertad; 

d) Las personas que no se encuentren comprendidas en los literales anteriores y que por iniciativa propia o por cualquier otra razón deseen acogerse a la gracia de la presente amnistía, podrán presentarse a los Jueces de Primera Instancia respectivos, quienes vistas las solicitudes extenderán una constancia que contendrá las razones por las que no seles puede restringir a los solicitantes sus derechos que les corresponden como ciudadanos; y

e) La amnistía concedida por esta ley, extingue en todo caso la responsabilidad civil.

Según se lee, lo que la resolución de la Sala señala es que aquellas personas involucradas en crímenes de lesa humanidad podrán, es más deberán, ser procesados judicialmente para señalar su responsabilidad en dichos hechos, y, por consiguiente, cumplir una sanción o condena por los mismos.

La Sala basa su argumento en el artículo 2 inciso 1 y 3, y artículo 144 inciso 2 de la Constitución que en resumen señalan que la ley de amnistía viola el derecho de las personas a pronta justicia, a la justa reparación de las víctimas y es contraria a los múltiples tratados y acuerdos sobre el respeto a los Derechos Humanos que el país ha suscrito.

Pero más allá del aspecto meramente legal de esta resolución, de sus fundamentos jurídicos, salta más la importancia social y política que tendrá. Esto debido a que la gran mayoría de la planta política del partido en el gobierno, FMLN, están involucrados de una u otra manera en hecho y crímenes de lesa humanidad. Igualmente políticos y empresarios de derecha, incluidos figuras relevantes del partido opositor, ARENA, también lo están. Eso significa que el microcosmos de nuestra política criolla podría convulsionarse, afectando más que todo al oficialismo, pues hasta el actual presidente de la república, Salvador Sánchez Ceren (durante la guerra Comandante Leonel, líder de las FPL) ha sido señalado como principal responsable de una serie de "ajusticiamientos" en el frente paracentral durante los años de la guerra civil.

Igualmente el ex presidente Alfredo Cristiani, señalado como responsable intelectual en el asesinato de 6 sacerdotes jesuitas y dos de sus colaboradoras en 1989. Un caso que había generado mucha controversia, debido a que España, de donde eran oriundos muchos de los religiosos asesinados, pedía la extradición de los implicados. Pero ahora puede comenzarse el proceso judicial aquí mismo. 

Es posible que un lugar para iniciar judicialmente esta nueva etapa sin ley de amnistía, sean los casos descritos detalladamente en el Informe de la Comisión de la Verdad, documento auspiciado por la ONU al finalizar el conflicto, y que recoge testimonios sobre severas violaciones a los Derechos Humanos por ambos bandos, eso sí, teniendo más presencia los actos perpetrados por el ejército nacional y los ultraderechistas escuadrones de la muerte. A pesar de esta aparente parcialidad, el documento fue avalado por la ONU y en El Salvador sólo ha sido negado y desprestigiado por el ala más ortodoxa de la derecha política. A nivel internacional, y a pesar del tiempo transcurrido, tiene un buen reconocimiento y por ello, podría ser el punto de inicio para las investigaciones y procesos.

Obviamente a esto hay que agregar las nuevas investigaciones en los últimos años sobre las atrocidades que la guerrilla del FMLN hizo en tiempo de guerra contra la población civil, así como sus atentados terroristas.

Y ese es el punto de esta resolución, el despertar de muchas cosas, de conciencias, de viejas heridas que, quizás, fueron curadas de mala manera, sin cicatrización. Y hay voces que señalan que la Sala acaba de reavivar el conflicto. Eso es falso e iluso. Si a eso vamos, el conflicto se ha mantenido en este país tan polarizado, donde las ideologías aún dividen y apasionan como en los mejores años de la Guerra Fría. Esto puede ser resultado de ese proceso de "perdón y olvido" que buscaba promover la ley de amnistía originalmente. Pues ninguna de esas dos cosas ocurrieron en El Salvador. Los odios y los resentimientos, así como el clamor de las víctimas y la desfachatez de los victimarios, inundaron el ideario público y político de la nación en estos 25 años. A veces, sólo a veces, hay que abrir las heridas de nuevo para que cicatricen bien.

En definitiva, es triste contemplar, gracias a este suceso, que la dirigencia del FMLN no ha cambiado casi en nada desde sus años como grupo guerrillero. ¿Dónde esta el cambio generacional? ¿Cuándo será esa inclusión que propugnan? ¿Ningún mando medio, o líder comunitario ha sido digno de subir en la jerarquía partidaria en 25 años? Quizás porque no hay respuesta satisfactorias a estas preguntas, los del FMLN se ven más nerviosos al hablar sobre esta resolución que ARENA, que ha permitido más cambios en sus filas, aunque no de base eso sí, pero si de individuos, varios con pocos o ningún vínculo con su pasado de escuadrones y acciones paramilitares.

Todo esto en medio del combate a las pandillas, los casos de corrupción, y los rótulos led y los asesores de los asesores... bien decía Roque:

"País mío no existes
sólo eres una mala silueta mía
una palabra que le creí al enemigo..."

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